martes, 12 de febrero de 2013

Pueblos Indígenas. Patrimonio Cultural.

Considerando que "todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad" y que "el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación de lo que sea si es adecuada del medio ambiente", el 13 de septiembre de 2007 se adoptadó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que establece que "los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales"; "a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales"; a practicar y enseñar sus propios idiomas y sus ceremonias espirituales; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos; a mantener su integridad como pueblos distintos, sus valores culturales e identidad étnica, así como a la restitución de los bienes culturales y espirituales de los cuales hayan sido despojados.
Esta importante declaración estuvo precedida, desde 1989, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, que determina la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios", así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. El Convenio 169 de la OIT determina que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas.

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